Comisión de Espectáculos prohíbe por 30 días, por obsceno y vulgar el programa “Mega Show”

Comisión de Espectáculos prohíbe por 30 días, por obsceno y vulgar el programa “Mega Show”

20 Junio 2022 Farándula

Santo Domingo.-La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) inhabilitó por 30 días la transmisión del programa de televisión “Mega Show” que se difunde por Telemicro y conduce Jesús "Masa" Gil por violentar el Reglamento 824 que regula el contenido en la radio y la televisión.

e acuerdo con la resolución No. 001-2022, los conductores del referido programa, que se emite a las 7:00 pm. por Telemicro, canal 5 usaron expresiones y posiciones sexuales ofensivas.

Uno del considerando del documento enviado a Diario Libre establece: “Que las expresiones corporales manifestadas en ese programa por los participantes, tales como posiciones altamente sexuales, insinuaciones sexuales y lenguaje de doble sentido, siendo acciones afrentosas, atrevidas y grotescas”, establece la comunicación.

El dictamen firmado por el titular de la CNEPR, Joseph Báez, así como Germán Martínez, vicepresidente, Marvic Cruz, secretaria, así como por los miembros del órgano, Angely Báez, y Carlos Ortiz, especifica en otro de su considerando dichas acciones atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación “y constituye expresiones impropias de un programa, al tiempo que sus acciones afectan el derecho delos televidentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectada o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana”.

La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía indicó que recibieron múltiples denuncias de ciudadanos que expresaron preocupación por el buen ejercicio de la comunicación en el país. Argumentaron que rechazan de manera rotunda, las escenas desagradables y de mal gusto, escenificadas el pasado viernes 17 de junio a las 7:00 pm en el referido programa. “La cual constituye una acción violatoria de manera directa a la ley 1951 y el Reglamento 824, en lo relativo al contenido obscena y vulgar en la televisión abierta en horario de clasificación be, que debe ser apto para todo público", indica.

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