
Atención padres: Proyecto de ley establece restricciones para el nombre de los hijos
Santo Domingo.-El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil con modificaciones distintas en cuanto a la declaración y registro de recién nacidos.
La pieza legislativa, que tiene como objeto “establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil” tiene disposiciones particulares sobre el orden de los apellidos y los “nombre permitidos”.
Respecto a este último punto, en el artículo 72 establece las “restricciones para registro de nombre” en el cual indica que los nombres que se le otorgue a una persona “no podrá atentar contra la dignidad”.
Sumado a esto, el nombre que se le coloque al recién nacido, tampoco podrá “crear confusión” en cuanto a la identificación del sexo de la persona.
No obstante, en un primer párrafo dentro del mencionado artículo, indica que en caso de que surjan conflictos relativos al nombre, será el oficial del Estado Civil la persona con la facultad para negar la asignación de un nombre.
También, en un segundo párrafo, la pieza dice que no podrá ponerse a un recién nacido, el mismo nombre de uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a menos de que hubiera fallecido.
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