
Cambios de nombre serán autorizados por el TSE
Santo Domingo.-La nueva ley orgánica de los actos del estado civil transfirió al Tribunal Superior Electoral (TSE) la potestad de aprobar las solicitudes de cambio de nombres.
El artículo 134 de la recién promulgada Ley 4-23, establece que toda persona que tenga interés de cambiar sus hombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su secretaría general, las juntas electorales o las dependencia del ese tribunal.
La solicitud debe hacerse, conforme a la norma legal, mediante instancia motivada, exponiendo las razones de la petición y enviando adjuntos los documentos justificativos.
“El Tribunal Superior Electoral procederá a evaluar la solicitud de cambio de nombre, conforme al procedimiento que establecerá para tales fines”, consigna el párrafo I del artículo 134.
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