
Días del Censo por Ley deben ser no laborables; serán multados aquellos que no den informaciones
Santo Domingo.-Los días señalados por el Poder Ejecutivo para la realización del Censo Poblacional deberán ser “no laborables” según la Ley 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
Ante la cercanía del X Censo Nacional de Población y Vivienda, a celebrarse del 10 al 23 de noviembre de este año, la ley que crea este mecanismo ordena que estos días deberán ser no laborales.
Específicamente, el artículo 26 de la ley 5096 establece que: “Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”.
No obstante, a pesar de la cercanía, el Poder Ejecutivo no se ha referido a este aspecto u otros detalles que deja establecido la Ley.
Sumado al referido artículo, también el número 24 indica que el Poder Ejecutivo deberá disponer que “todas las personas permanezcan en sus casas durante esos días, durante las horas señaladas, salvo el caso de una fuerza mayor debidamente justificada”.
Por otro lado, la ley también deja establecido que todos los “habitantes” de República Dominicana están obligados a suministrar los encargados de la ejecución del censo todos los datos que estos le soliciten.
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