El jefe de Estado dijo que Iberoamérica comparte retos comunes

El jefe de Estado dijo que Iberoamérica comparte retos comunes

25 Marzo 2023 Nacionales

Santo Domingo.-Uno de los grandes logros del gobierno presidido por el ingeniero Hipólito Mejía lo constituyó la promulgación, en el año 2001, de la ley de 87-01 de Seguridad Social.

Así se lo reconoció la DIDA en febrero del pasado año y así lo reconocemos todos los dominicanos. Esta ley significó un gran salto en materia de seguridad social.

El principal objetivo de esta ley es crear un sistema de Seguridad Social que garantice a los individuos el acceso a una asistencia médica efectiva y una protección en la vejez o incapacidad.

Es un deber del Estado implementar políticas públicas tendentes a asegurar el bienestar social de los dominicanos. La Constitución de la República Dominicana, promulgada en 2010 y modificada en 2015, así lo establece en el Capítulo II del Estado Social y Democrático de Derecho, cuando en su artículo 8, dice: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Más adelante, en su Capítulo de Derechos Fundamentales, dicta la Constitución lo siguiente: “Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

“Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral”, en consecuencia 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

Con la ley 87-01, el Estado ha procurado cumplir con ese mandato constitucional que, a pesar de los fallos, de las deficiencias y escollos en el camino, el sistema ha sido implementado con éxito a lo largo de casi 2 décadas. Sin embargo, luego de evaluar los resultados, es más que evidente que ha llegado la hora de hacerle una revisión que culmine con una reforma integral a los fines de perfeccionar su marco legal, eficientar su aplicación y alcanzar la verdadera cobertura y protección de los afiliados y demás actores del sector, incluyendo la revisión de las demandas reivindicativas de los médicos. Para trabajar por esta reforma se creó la Mesa Temática de Seguridad Social, en el marco del Diálogo por las Reformas planteado por el Gobierno y coordinado el Consejo Económico y Social y el Ministerio de Trabajo. En noviembre pasado, la comisión bicameral que estudia la reforma integral a la ley, estaba a la espera de las observaciones de esta Mesa Temática y del informe de una subcomisión que evaluaría las opiniones de los diferentes sectores sobre la creación de una Procuraduría Especializada para perseguir los delitos a la Seguridad Social.

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