Empleados públicos podrán retornar al sistema de reparto

Empleados públicos podrán retornar al sistema de reparto

07 Julio 2023 Nacionales

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la Resolución 572-07 aprobó ayer que más de 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto.

Dichos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley 87-01. La decisión beneficiará a miles de servidores públicos que han denunciado por años que fueron trasladados sin previo aviso o con mecanismos engañosos al Sistema de Capitalización Individual.

cambios, les impide optar por una pensión del Estado y a la vez, no le concede una pensión digna para su vejez debido a que les faltaban cotizaciones o porque la tasa de compensación era muy baja. En una parte de prensa emitida por el CNSS, se afirma que la medida representa un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de pensiones.

Pensiones (AFP) mediante el Sistema de Capitalización Individual, y ahora, podrían calificar para retornar al Sistema de Reparto por el cual obtendrán una pensión del Estado dominicano.

Indican así mismo que la jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).

Durante una sesión ordinaria del CNSS, se dispuso que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional Evaluadora.

La resolución establece que la Comisión Interinstitucional Evaluadora, deberá elaborar en un plazo no mayor de 15 días, un manual de procedimientos. También debe sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

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