
En busca de una Regeneración Penitenciaria real y efectiva Por: Inés Ferreras
En nuestros Recintos Penitenciarios existe la preparación técnico profesional, todos los internos que desean estudiar, prepararse en distintas areas se les brinda la oportunidad a la educación. De igual manera sería un gran avance que la Procuraduría General de la República, el Ministerio de trabajo, La Penitenciaria General de la República, conjuntamente con el Congreso Nacional y demas instituciones correspondientes, consideren estudiar la posibilidad de la creación del trabajo penitenciario en busca de la regeneración social, real y efectiva, tomando en cuenta las prerrogativas de la ley dentro del ámbito laboral.
Las personas privadas de libertad generan grandes gastos al país. El gobierno les subsidia con los impuestos que de una u otra forma generamos los ciudadanos de bien, que cumplimos con las normativas de las buenas costumbres establecidas por la sociedad y las leyes. Las autoridades proveen a los internos privados de libertad techo, agua, luz, comida etcétera. Es importante pensar en la posibilidad de alguna manera justificar está inversión y que atraves del trabajo regresen al estado. El Trabajo Penitenciario" como disciplina podría ayudar favorablemente, creando en los reclusos hábitos y responsabilidades que mejoren la conducta, a su vez la reinserción social de estos a la vida. Incluso me iría aun más lejos, como el que delinque no cuenta con los recursos financieros para resolver, para pagar e indemnizar los daños, perjuicios y agravios causados a las víctimas. Primero: podrían crear mecanismos, producto del trabajo realizado, bajo reglas claras, legales obligatorias, para que una parte de los recursos generados por el "Trabajo Penitenciario" sean destinados a la reparación de la indemnización civil por los daños causados, por el delito cometido. Otra posibilidad sería la creación de una cuenta de nomina acumulativa, sin derecho a retiro hasta que haya cumplido por completo la pena establecida por el crimen o delito por el cual fue sentenciado y retirarlo en el momento que le sea otorgada la libertad definitiva.
Ahora bien existe una diferencia entre "Trabajo Penitenciario" regulado bajo todas las normas laborales de la ley, con fines de la reinserción social y el "utilizar personas privadas de libertad" como mano de obra sin ningún privilegio de la ley, sin garantías, ni remuneración. Para esto deben de tomarse en cuenta los horarios ordinarios de trabajo establecidos, (8 horas laborales, la remuneración económica por la realización de los mismos, quien los supervisa, las condiciones de trabajo y la protección laboral frente a cualquier riesgo que se presente).
Nos parece esta seria una manera de convertir una oscura selva de cemento, en una luz al final del túnel.
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