La SCJ fija criterio sobre expropiación indirecta o de “facto”

La SCJ fija criterio sobre expropiación indirecta o de “facto”

17 Junio 2022 Nacionales

Santo Domingo.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que para determinar si una actuación administrativa o legal restrictiva del derecho de propiedad constituye una expropiación indirecta o de “facto” con miras a fijar una indemnización en beneficio de la persona o personas afectadas, no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla dentro de la categoría dogmática del derecho administrativo denominada “vía de hecho administrativa”

La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0217 de fecha 31 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Manuel Alexis Read, quien preside la citada Sala, Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Rafael Vásquez Goico y Anselmo Alejandro Bello Ferreras.

Se considera vía de hecho administrativa la actuación de la administración fuera de su rango de competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido.

La decisión establece que, si bien es cierto que, en muchas ocasiones de la historia jurídica del país, las medidas limitadoras del derecho de propiedad para la protección de medio ambiente han sido de índole administrativas, en la actualidad la ley es la que debe trazar el ámbito general de las intromisiones al derecho de propiedad, a la luz de lo que dispone el artículo 74 numeral 2 de la Constitución para la regulación o restricción de los derechos fundamentales.

Asimismo, la sentencia explica que lo determinante no es distinguir si hubo una restricción de la propiedad que amerite indemnización, sino verificar si se ha transgredido el contenido esencial del derecho de propiedad, esto así porque en caso de afectación el o los propietarios deben ser indemnizados.

  • Compartir en: