Ley de extinción y lavado golpearán grandes crímenes

Ley de extinción y lavado golpearán grandes crímenes

28 Julio 2022 Nacionales

Santo Domingo.-La acción de “acto ilícito” homologa las leyes de Extinción de Dominio y la Ley de Lavado de Activos 155-17, además de la “ausencia de buena fe”. No obstante, la ley de extinción es más abarcadora que la de lavado, pero ambas se mezclan por la intervención de la cooperación internacional y tratados y acuerdos contemplados en el GAFILAC (Grupo de Acción Financiera Latinoamericana), y las 40 recomendaciones de esta agrupación para evitar el lavado, contempladas en las normas del derecho internacional.

Entre los crímenes que se subsidian con el lavado de activos en sus diferentes modalidades figuran la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas y el delito tributario, al igual de la nueva pieza de reciente aprobación en el Senado.

Ambas leyes penalizan el enriquecimiento injustificado, la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas, aunque el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es más amplio porque castiga no sólo el enriquecimiento ilícito, sino aquel que no pueda ser justificado, la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias, estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico ilícito de órganos humanos y de armas.

Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio dejan claro el ámbito internacional de la pieza y la potestad de perseguir bienes ilícitos ocultos en el extranjero.

En su artículo 82, la ley expone el alcance de la cooperación internacional, de modo que los bienes que se encuentren en el extranjero, ocultos por empresas o persona físicas, puedan ser localizados con la ayuda de esas jurisdicciones atendiendo a la asistencia jurídica internacional y a los acuerdos y tratados mundiales.

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