
Los representantes de la Comisión Nacional de Postulantes a directores se dirige al sr.presidente de la República Dominicana, al Lic. Luís Rodolfo Abinader Corona y Dr. Ángel Hernández, ministro de Educación para tratar el tema sobre la Ley que regula la
La Comisión Nacional de Postulantes a directores se dirige al Sr.presidente de la República Dominicana, al Lic. Luís Rodolfo Abinader Corona y Dr. Ángel Hernández, ministro de Educación para tratar diversos tema sobre la ley de los Estatutos de los Docente Dominicano para regular la promoción y escalafón de los cargos.
Los representantes de la Comisión Nacional de Postulantes a directores expresaron nos encontramos aquí, ante la Prensa Dominicana y junto a nuestro presidente de la ADP. Licdo. Eduardo Hidalgo, con la finalidad de presentar ante ustedes lo siguiente acuerdo sobre los amparados mediante la ley general de educación 66-97.
En el Estatuto del Docente Dominicano. Decreto no. 639-03. La Ley que regula la promoción y escalafón.
Según lo establecido en la ley general de educación 66-97, en su artículo y refrendado y detallado en los artículos 16 y 23 del Estatuto del Docente Dominicano. La manera en la que los docentes serán promovidos de sus cargos. Establecemos las siguientes reivindicaciones:
1.No caducidad del concurso, amparados en el artículo 23 párrafo I del Estatuto del Docente Dominicano, el cual establece la caducidad solo para Técnicos docentes y docentes, mas no se refiere al director.
2.Nos oponemos tajantemente a la realización de otro concurso de oposición de directores, sin que antes se asignen a todos los aprobados del 2021, pues es violatorio al muestro Estatuto Docente, en los artículos expuestos anteriormente y, por considerar que es innecesario y una total pérdida financiera, para el Minerd, debido a, como dice el Art. 139 Ley 66-97. Los cargos administrativo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.
3.Manejo de la información, según lo establecido por la ley 41-08 sobre el manejo de las informaciones resultantes de un concurso de oposición. El opositor tiene derecho a recibir información fehaciente y constante, de manera fluida, ya que los concursos de oposición en el estado dominicano son de carácter público. Los distritos no nos dicen nada, violentando ese derecho y creando más incertidumbre en nosotros, los que aprobamos el concurso para el cargo de director.
4.La actualización de plazas, según reza en el artículo 16 del Estatuto del Docente Dominicano, el postulante debe ocupar el cargo para el cual fue evaluado. Exigimos por este medio, sean actualizadas las plazas existentes en cada distrito educativo, ya que las necesidades están y por ende debemos ocupar dichos cargos. En ese tenor, queremos hacer de conocimiento público, que distritos, como el 10-01 y 10-02, ambos ubicados en Santo Domingo Norte, no reportaron como plazas vacantes las de los directores interinos, que no se sometieron al concurso y, lo mismo ocurre en diversas provincias del país.
No podemos finalizar esta rueda de prensa sin citar que: gracias a la Asociación Dominicana de Directores de la República Dominicana (ASONADEDI-RD) hoy el MINERD cuenta con una aprobación masiva de postulantes a director.
Agradecemos a nuestro presidente de la ADP, Lic. Eduardo Hidalgo, por darnos la oportunidad de contar con este espacio y, a ustedes miembros de la prensa por su asistencia.
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