
SOLICITUD DE ACTAS CERTIFICADAS Y DOCUMENTOS DE PRUEBAS.
Santo Domingo.-SECRETARIO NACIONAL DE DISCIPLINA (FISCAL) NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA -UDC- Y PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA -UDC- Quién suscribe SR. NELSON YOEL ÁVALO PEÑA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-00069442-9, residente en la Calle Máximo Gómez No. 31, Sector Villa Sombrero, Municipio de Baní, República Dominicana; actuando a través del LICDO. BUNEL RAMÍREZ MERÁN, abogado de los tribunales de la República quien tiene domicilio procesal ubicado en la Ave. Las Palmas No. 50 Esq.- Calle 3ra, Sector Las Palmas, Municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, lugar donde mi representado SR. NELSON YOEL ÁVALO PEÑA en mi calidad de Secretario Nacional de Culto del Partido Unión Demócrata Cristiana -UDC- hace elección de domicilio para todos los fines del presente proceso mediante la presente instancia hace solicitud de la certificación de los siguientes documentos.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 7 de la Constitución Dominicana dice que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 69 de la Constitución Dominicana dice que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Art. 30 numerales 1), 4) y 5) establecen los siguiente: 1) “Derecho a la información. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político tienen derecho a acceder a la información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas, administración de los recursos y actividades que estos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus integrantes en los plazos establecidos estatutariamente”
4) “Derecho a recurso de reclamación. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político que consideren vulnerados sus derechos o transgredidas las normas estatutarias y los reglamentos podrán presentar un recurso de reclamación por ante el Tribunal Superior Electoral, siempre que hayan, en primer momento, recurrido ante los organismos internos de la organización, agotando los mecanismos establecidos por los estatutos de su partido, agrupación o movimiento político”
5) “Derecho de defensa. En caso de sometimiento de un miembro por ante un tribunal disciplinario, es imprescindible que se instrumente un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso el derecho de defensa al afiliado y de éste a presentar sus alegatos antes de recibir algún tipo de sanción”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Art. 7 de los Estatutos Generales del Partido Unión Demócrata Cristiana DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS en el acápite 5 establece “Derecho a la defensa. En el caso de sometimiento de un miembro del partido ante el Tribunal Disciplinario, es imprescindible que se instrumente un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todos los casos el derecho de defensa al miembro y de este a presentar sus alegatos antes de recibir ningún tipo de sanción”
CONSIDERANDO QUINTO: Que en el acto No. 166/2023 de fecha 28 de junio del año 2023 instrumentado por el SR. RAMÓN EDUBERTO DE LA CRUZ DE LA ROSA, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0404003-5, actuando a requerimiento del presidente del Partido Unión Demócrata Cristiana LUÍS FERNANDO ACOSTA MORETA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071111-8 quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especial la LICDA. DAMARIS BIENVENIDA PÉREZ FERRERAS, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de cédula de identidad y electoral No. 001-0209381-2 con domicilio y residencia en la Ave. Abraham Lincoln No. 154, Edif. Comarno, Sector Mata Hambre, Santo Domingo D.N. lugar donde los señores arriba señalados hacen formal elección de domicilio para todos los actos y los fines consecuencias legales del presente acto, se me notificó formalmente la querella y sometimiento por la Secretaría Nacional de Ética y Disciplina y al Comité de Ética y Disciplina de la –UDC- fecha 12 de julio del 2023, y el reglamento de aplicación del Comité Nacional de Ética y Disciplina del Partido Unión Demócrata Cristiana,
CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante el acto Alguacil No 160/2023 de fecha 27 de junio del año 2023 instrumentado por el SR. RAMÓN EDUBERTO DE LA CRUZ DE LA ROSA, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0404003-5 nos fue reiterado el acto No. 135-23 de fecha 13 de junio del año 2023, acto de notificación de la Secretaría Nacional de Ética y Disciplina, al Comité Nacional de Ética y Disciplina del Partido Unión Demócrata Cristiana de fecha 12 de junio del año 2023 y notificación de reglamento de aplicación de Comité de Ética y Disciplina aprobado supuestamente por el Comité Político del Partido Unión Demócrata Cristiana cuyo reglamento de Ética y Disciplina en su Art. 30 dice “Vigencia. El presente reglamento es de aplicación inmediata a partir de su aprobación”.
Aprobado por el Comité Político en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los ___________ del mes ____________ del año 2023”, sin que se observe en el mismo en que día, hora y lugar se reunió el Comité Político para aprobar el mencionado reglamento y a los fines de que el Secretario Nacional de Disciplina del Partido Unión Demócrata Cristiana y el Presidente del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina de la –UDC-, no vulneren mi derecho a la defensa, el cual es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Dominicana y leyes ordinarias. Por estos motivos y otros que podremos alegar in voce le pedimos en forma encarecida a los organismos del Partido Unión Demócrata Cristiana más arriba señalado lo siguiente:
PRIMERO: Que se me entregue copia certificada por el Secretario Nacional de Actas actuante del Partido Unión Demócrata Cristiana donde conste la agenda desarrollada por el comité Político de la –UDC- con la fecha, la hora, y el día en el que se reunió el Comité Político para aprobar el Reglamento de Ética y Disciplina.
SEGUNDO: Que se me notifiquen las pruebas con los cuales se me acusa de haber violado el Art. 6, letra d) y el Art. 7, Inciso 7, de los Estatutos Generales del Partido -UDC- para que quien suscribe y su representante estén en condiciones de defenderme
TERCERO: Que la comparecencia a que estamos invitados a la reunión que se celebrará en fecha del día 3 de julio del año 2023 a las 10:00 am en el local nacional del Partido Unión Demócrata Cristiana, para conocerse sobre la querella sobre las supuestas violaciones que hemos cometido a los estatutos generales del partido sea sobreseída para otra fecha luego de que el Secretario Nacional de Ética y el Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina de la –UDC- cumplan con el pedimento solicitado más arriba.
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