Ley Electoral no incluye el principio de paridad al elegir candidaturas

Ley Electoral no incluye el principio de paridad al elegir candidaturas

08 Marzo 2023 Politicas

Santo Domingo.-La recién aprobada Ley Orgánica de Régimen Electoral no trajo ninguna novedad en cuanto a la cuota de género en las candidaturas a cargos electivos.

La Ley 20-23 solo mantuvo el principio de equidad en los cargos plurinominales que ya contenía la derogada ley 15-19, y la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La legislación tampoco acogió la propuesta de paridad presentada por la Junta Central Electoral (JCE), ni la jurisprudencia constitucional y electoral sobre la aplicación de la cuota de género por demarcación territorial. Prevaleció en la propuesta nacional, como han querido y defendido las organizaciones políticas.

La nueva ley de régimen electoral dispone, en el artículo 142, que las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que deberán estar integradas por no menos del 40%, ni más de un 60% de hombres y mujeres. Ese texto es similar al contenido en el artículo 136 de la antigua Ley Electoral y el 53 de la Ley de Partidos Políticos.

Los legisladores no valoraron la propuesta presentada por el Pleno de la JCE, que sugirió la inclusión del principio de paridad en los proyectos de reforma a las leyes Electoral y de Partidos que depositó en el Congreso. De esa forma, la JCE planteó que las listas de candidaturas a puestos de elección popular estén compuestas por el 50% de mujeres y 50% de hombre.

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