Ministerio de Justicia, necesidad de creación

Ministerio de Justicia, necesidad de creación

08 Junio 2022 Politicas

Santo Domingo.- La aprobación del anteproyecto de ley que dispone la creación del Ministerio de Justicia que se encuentra en manos del Poder Ejecutivo debe consolidarse como un asunto prioritario en la agenda legislativa nacional, dada la importancia que reviste en la actualidad la conformación de un órgano que tenga como objetivo formular, determinar, administrar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de política criminal, seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, prevención de la criminalidad, gestión del régimen penitenciario, así como la promoción y respeto de los derechos, la legalidad y la institucionalidad. En este sentido, resulta pertinente analizar la relevancia de dicho órgano desde dos vertientes principales. En primer lugar, en lo relativo al establecimiento, formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como la dirección y gestión de la política penitenciaria; y, en segundo lugar, en lo que respecta a los aspectos administrativos de la justicia y el derecho.

Sobre el primer punto, es errado, a efectos de garantizar la eficiencia y eficacia en la administración de la justicia penal, que las funciones que corresponderían a un Ministerio de Justicia se encuentren bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República, siendo evidente la necesidad de separar de las competencias otorgadas legalmente a dicha institución, aquellas ajenas a su naturaleza y funciones principales, que son, como fiscalía general, la investigación de los hechos delictivos y criminales, la persecución penal, y el sustento de la acusación. Al respecto, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, ha manifestado su apoyo a la creación del Ministerio de Justicia, resaltando en su pasado discurso de rendición de cuentas que “los esfuerzos institucionales que se requieren para controlar jerárquicamente la gestión del sistema penitenciario y fiscalizar la provisión de los servicios forenses, ameritan el establecimiento de un órgano distinto de la Procuraduría General de la República”.

Ciertamente, de cara a la política carcelaria no parecería lo más razonable que el órgano encargado de la persecución del delito sea el mismo que se dedique a administrar el sistema penitenciario. La capacidad presupuestaria y operativa de dicho órgano se enfoca principalmente en sus funciones como ente persecutor del crimen, quedando en segundo plano lo relativo a la administración del régimen penitenciario y las acciones tendentes a la reinserción social de la persona privada de libertad. Es vital no solamente que las cárceles dejen de ser administradas por la Procuraduría, sino que la determinación de la política criminal estatal sea suprimida del ámbito de su competencia, y más aún en momentos en donde el presidente Luis Abinader ha designado una Procuradora independiente del poder político, lo cual en la práctica ha despojado del Poder Ejecutivo esa responsabilidad de configurar las políticas públicas de persecusión criminal. La mentalidad “perseguir, someter y condenar” debe ser sustituida por una política de prevención, administración y rehabilitación, para ello, el Ministerio de Justicia tendría a su cargo del diseño, seguimiento, evaluación y mejora continua de la política en materia criminal, la cual debe estar enfocada en la prevención del delito, más que meramente en sancionar, y basada en la educación, así como en estadísticas, estudios y planes que dicho Ministerio realizaría para poder garantizar que se identifiquen y se aborden de manera eficiente las causas estructurales de la criminalidad en el país. De esta manera se podrá hacer frente con políticas claras, específicas y orientadas a resultados a la problemática de los altos niveles de crimen, y regularizar la gestión de las cárceles, erradicando prácticas que vulneran derechos y condiciones infrahumanas como el hacinamiento.

Resulta indispensable, en el escenario actual, que el Ministerio Público se dedique exclusivamente a la persecución del delito, destinando a los fines sus recursos económicos, humanos y de tiempo, lo cual se traduciría en mayor eficiencia en los procesos de investigación y una adecuada estructuración e instrumentación de las acusaciones presentadas. En adición, se continuarían dando pasos concretos para consolidar la independencia de dicho órgano, disponiendo que la designación del Procurador General no sea atribución del Poder Ejecutivo, y eliminando injerencias de otros entes y poderes del Estado.

Una segunda arista para tomar en cuenta es el traspaso al Ministerio de Justicia y la concentración en este órgano, de la política pública relativa a todos los asuntos administrativos de la justicia y el derecho, dándole de esta forma a la justicia un ámbito administrativo formal. Dentro de las funciones de administración que deben pasar a competencia del Ministerio de Justicia, se encuentran: i) la gestión pública del derecho y de la profesión de abogado, incluyendo la tramitación y expedición de los exequátur correspondientes; ii) la coordinación de las políticas y estrategias en racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; iii) fortalecimiento de la seguridad jurídica; iv) socialización de la información jurídica; v) la coordinación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público y organismos de control; vi) la representación permanente de la Administración Pública en la jurisdicción contenciosa administrativa; vii) la cooperación internacional en materia de justicia; viii) gestionar las alianzas con organismos de cooperación nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la administración de justicia y del derecho; ix) promover y adoptar medidas que vayan dirigidas a proteger los intereses de sectores vulnerables y sensibles (menores de edad, indigentes, incapacitados); x) la fiscalización de los servicios forenses (INACIF) y xi) la tramitación y expedición de certificaciones dentro del ámbito de su competencia, como la certificación de no antecedentes penales.

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