Partido Revolucionario Moderno establece el acto de fijación entre la audiencia y comparecencia

Partido Revolucionario Moderno establece el acto de fijación entre la audiencia y comparecencia

15 Junio 2023 Politicas

Santo Domingo.-Partido Revolucionario Moderno establece el acto de fijación entre la audiencia y comparecencia.

CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Esta Comisión Local de Ética y Disciplina, Provincia Santo Domingo del Partido revolucionario Moderno, fue apoderada por parte del Fiscal Adjunto de esta demarcación, de una Acusación Disciplinaria.

CONSIDERANDO: Que en esta acción son partes encausadas los compañeros JOSE RAMON JIMNEZ, MARIO VILLA, DARIO BATISTA, ESTELA GARCIA, JULIO SUGILIO, JUAN CALDERON, ABEL MATOS, GREYLIN ALBURQUERQUE, ROBERT ARIAS Y JANIO MOQUETE.

CONSIDERANDO: Que constituye un hecho notorio que, los antes citados son miembros del Partido Revolucionario Moderno y desarrollan sus actividades en el territorio de esta Provincia Santo Domingo, específicamente en el municipio de Santo Domingo Este.

CONSIDERANDO: Que el articulo cincuenta y seis de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno, de fecha treinta de enero del año dos mil veintidós, establece que: 56. _Motivos de la institución del Régimen Disciplinario. La disciplina de los militantes y dirigentes es un principio esencial para la organización del partido, lo que implica la decisión consciente y voluntaria de acatar y cumplir la ética, los principios doctrinarios y la línea política.

El régimen disciplinario aplicable a todos los miembros de la organización, contribuirá al propósito de asegurar los objetivos estratégicos y tácticos del partido.

CONSIDERANDO: Que el articulo 61 párrafo II de los Estatutos del Partido Revolucionario Moderno, establece que corresponde al Fiscal Nacional y sus adjuntos, la instrucción de los expedientes y presentar la acusación disciplinaria ante las CLED.

VISTOS: Los artículos 69 de la constitución de la Republica dominicana, 56, 57, 58, 60, 60 párrafo III, 61 párrafo II de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno.

En virtud de lo anterior, se dispone

PRIMERO: Se admite en cuanto a la forma, la acusación disciplinaria de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuesta por el doctor Carlos Garo, Fiscal Adjunto Provincia Santo Domingo, Partido Revolucionario Moderno.

SEGUNDO: Se fija como fecha para el conocimiento de la presente acción disciplinaria, el día jueves veintinueve (29) del mes de junio del presente año dos mil veintitrés (2023), a las nueve horas de la mañana 9:00 am. En el salón de reuniones del Partido Revolucionario Moderno de la Provincia Santo Domingo, Ave. San Vicente de Paul, No. 131, en el 3er nivel del edificio Burgos Gómez III, Prov. Santo Domingo, Sto. Dgo Este.

TERCERO: Se otorga un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la presente notificación, para que los acusados, presenten ante esta Comisión de Ética y Disciplina, cualquier medio que pretendan utilizar como medio de defensa, documentos, lista de testigos etc. Conforme al principio de Libertad Probatoria.

CUARTO: Se dispone la Notificación de la presente a las partes en causa, así como, la Acusación Disciplinaria de referencia, al Fiscal Adjunto Provincia Santo Domingo.

QUINTO: Se dispone la notificación de la presente fijación al Presidente del Partido Revolucionario Moderno, Provincia Santo Domingo o a quien este disponga, a los fines de disponer las facilidades necesarias para la celebración de la presente.

Así se dispone en Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, Rep. Dom.

A los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

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