Presidente Abinader emite Decreto 668-22 para prevenir la seguridad y el orden público

Presidente Abinader emite Decreto 668-22 para prevenir la seguridad y el orden público

12 Noviembre 2022 Politicas

Santo Domingo.-Presidente Abinader emite Decreto 668-22 para prevenir la seguridad y el orden público , es el alto interés para el presente de la administración de preservación de la seguridad nacional y el orden publico como la proteccion del derecho de propiedad consignado en el art 51 de la constitucion de la Republica Dominicana.

El art. 128, numeral 1 literal k de la constitución de la Republica Dominicana para hacer arrestar o expulsar conforme a la ey a los extranjeros cuya actividades fueren , pudieren ser perjudiciares para el orden publico o la seguridad nacional

Entre las autoridades dominicanas tienen informaciones que determinaron a los ciudadanos extranjeros que incurren a las acciones pertubadoras del orden públicos particularmente en la ocupación ilegal de terrenos privados y del estado dominicano.

En el gobierno dominicano ha luchado durante años por asegurar la efectiva tutela de los derechos de propiedad que resulta hoy en dia particularmente relevante para fortalecer la seguridad juridica deben tomarse en todas las medidas para impedir las ocupaciones irregulares o invasiones a la propiedad privada.

Art1 Se dispone que la policia nacional establezca una unidad especializada para la prevencion de las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del estado.

Art 2 Se incluye al ministerio de interior y policia al director general de la policia nacional procedcon la ley con la persecución y sometimiento a la justicia de aquellos extranjeros que participen en ocupaciones ilegales de terenos de propiedad privada o propiedad del estado.

Art 3 Se incluye al director general de migración entre los casos en que se compruebe que los ciudadanos extranjeros hayan incurrido en el ilicito señalado en el art 2 del presente decreto ejecute su expulsión del pais, asimismo a impedir de manera definitivas a personas en estas circunstancias para ingresar nuevamente al territorio nacional.

Art 4 La expulsión de estas personas debera ser notificada al consulado correspondiente a traves del ministerio de relaciones exteriores.

Art 5 Enviese al ministerio de relaciones exteriores , al ministerio de interior y policia , la dirección de la policia nacional y la migración para el conocimiento y ejecución

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