
PRSC señala las políticas de alianzas y coaliciones de candidaturas a cargos de elección popular
Partido Reformista Social Cristiano establece la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), QUE SEÑALA SUS POLITICAS DE ALIANZAS Y/O COALICIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, PARA LAS ELECCIONES GENERALES ORDINARIAS DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
La Comisión de Elecciones Internas CEI, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), establecida de conformidad con el artículo 50 del Estatuto partidario y del artículo 32 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, regularmente constituida, con asiento en la sede principal del Partido, sitio avenida Tiradentes, esquina avenida Héctor Homero Hernández Vargas, Ensanche La Fe, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por sus miembros MÁXIMO CASTRO SILVERIO, Presidente; RAFAEL CRUZ RODRÍGUEZ, Secretario General; FRANK MARTÍNEZ, Secretario Nacional de Organización; EDDY ANTONIO GERMÁN, Secretario de Asuntos Electorales; MIGUEL HAZIM MADRIGAL, Director de Informática; INGRID YEARA VIDAL, Miembro; MIRELIS UCETA VÉLEZ, Miembro; TÁCITO PERDOMO, Miembro; RAMÓN FÉLIZ MADERA, Miembro; LUIS WELLINGTON MEJIA; Miembro; y LEONARDO PAYAMPS, Miembro. Vista: la Constitución de la República;
Vista: la Ley No. 33-2018 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
Vista: la Ley No. 20-2023 Orgánica del Régimen Electoral;
Vista: la Resolución No. 14-2023 de la Junta Central Electoral;
Visto: el Oficio JCE-SG-CE-08904-2023, de 23 de junio de 2023.
Visto: El Estatuto partidario aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2018.
Vista: La Primera Resolución emitida por el Directorio Presidencial (DP) del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en su reunión del 26 de abril de 2018, mediante la cual otorgó mandato y autorización, en consecuencia los poderes correspondientes a la Comisión de Elecciones Internas del PRSC, para que la misma proceda a conformar las Políticas de Alianzas de las candidaturas a los cargos de elección popular para las elecciones del 2024, en aquiescencia con el artículo 136 de la Ley No. 20-2023 Orgánica del Régimen Electoral.
El Partido Reformista Social Cristiano decide:
Aprueba la posibilidad de implementar Pactos de Alianzas o Coaliciones con otras organizaciones políticas para las elecciones generales a celebrarse en el año 2024, en las condiciones siguientes:
Primero: El PRSC está abierto a firmar pactos de alianzas y/o coaliciones, totales o parciales, con otras fuerzas políticas, las que serían concertadas y depositadas en la JCE dentro de los plazos legales consagrados en el artículo No. 132 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-2023, donde señala:
“Artículo 132 Solicitud de aprobación de pacto. La solicitud de aprobación de fusión, alianza o coalición deberá ser depositada en la Secretaria de la Junta Central Electoral a más tardar cien (100) días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones municipales, acompañada de los documentos que requiere la Junta Central Electoral.”
“Párrafo I.- En el caso de la aprobación de alianzas o coaliciones para las elecciones de los niveles senatoriales, de diputaciones y presidencial las solicitudes serán depositadas a más tardar cinco (5) días después de la celebración de las elecciones municipales.”
Valdría considerarse que conforme a la Ley No. 20-2023 se otorga un plazo de cien (100) días previos a la celebración de las elecciones municipales para el depósito de las alianzas y/o coaliciones, cuya reducción del mismo afecta la planificación prevista con anterioridad por los partidos.
Para la situación que nos ocupa, las elecciones municipales próximas se llevarán a efecto el domingo 18 de febrero de 2024, cien (100) días antes de esa fecha es el 10 de noviembre de 2023;
Segundo: Somos conscientes de que como lo dispone el artículo 20, numeral 13 de la Ley No. 20-2023 la Junta Central Electoral tiene facultad para modificar plazos previstos en dicha ley. Sin embargo, es a condición de que no lesione derechos de las personas o los partidos, y con la obligación de que esté justificada con las debidas motivaciones, sin las cuales el acto administrativo sería nulo de pleno derecho, a saber:
“Artículo 20. Atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral. Son atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral las siguientes
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