Rendición de cuentas, un deber constitucional

Rendición de cuentas, un deber constitucional

26 Febrero 2023 Politicas

Santo Domingo – El proceso de rendición de cuentas se entiende como una obligación de las entidades de la rama Ejecutiva y de los servidores públicos del orden nacional y territorial, así como de la rama Judicial y Legislativa, de informar, dialogar y dar respuesta clara, concreta y eficaz a las peticiones y necesidades de los actores interesados (ciudadanía, organizaciones y grupos de valor) sobre la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el respeto, garantía y protección de los derechos.

De acuerdo al artículo 114 de la constitución dominicana, “Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente ante el Congreso Nacional” y, según el artículo 128 numeral f de la Carta Magna, esta rendición debe ser depositada el 27 de febrero de cada año en el Congreso Nacional.

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